Acuerdo Ejecutivo No. 014-2018

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITO SOLIDARIO PARA LA MUJER RURAL (CREDIMUJER)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha promulgado legislación orientada a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y ha suscrito y ratificado tratados internacionales orientados a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

CONSIDERANDO: Que se reconoce la importante contribución de las mujeres rurales a la prosperidad, la seguridad y soberanía alimentaria, así como las aspiraciones y objetivos para vincular positivamente políticas crediticias solidarias con las mujeres rurales organizadas, ya que las mujeres constituyen el cincuenta por ciento (50%), de la población rural.

CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de julio del año 2010, el Presidente de la República en Consejo de Ministros a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio de 2010, aprobó en todas y cada una de sus partes como Política Nacional de la Mujer el “II Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2010-2022 (II PIEGH)”, basado en el enfoque de género y derechos humanos en torno a la promoción, protección, garantía y restitución de los derechos humanos de la mujer.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras como alternativa para solucionar la problemática económica que afrontan las mujeres en el país y con mayor énfasis en el área rural, aprobó el Decreto Legislativo Número 110-2015 de fecha 24 de noviembre del año 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de marzo de 2016, que contiene la Ley para el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural, el que se conoce como “Programa CREDIMUJER”.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 18 del Decreto Número 110-2015, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y con el apoyo de las Secretarías de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social y de Agricultura y Ganadería, deberá expedir el Reglamento relativo a la Ley para el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.

CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 25 de noviembre de 2015, el Presidente de la República delegó en el Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, la facultad de firmar los actos administrativos que, según la Ley General de la Administración Pública, sean de potestad del Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO

En aplicación del Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República; Artículos 16, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 18 de la Ley para el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER).

ACUERDA Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITO SOLIDARIO PARA LA MUJER RURAL (CREDIMUJER)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVO Y DEFINICIONES DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1 DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO:

El presente Reglamento tiene por objeto manifestar de manera organizada la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Número 110-2015 de la LEY PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITO SOLIDARIO PARA LA MUJER RURAL (CREDIMUJER), referente a los instrumentos y mecanismos de regulación y control que se deben elaborar y aprobar para la organización, funcionamiento y ejecución del Programa CREDIMUJER.

ARTÍCULO 2 DE LAS DEFINICIONES

Para los fines del presente Reglamento, las definiciones que a continuación se indican tienen el siguiente significado:

1) Iniciativa Económica: Aquella de tipo personal o colectiva que tenga como propósito la producción de bienes y servicios, sin ningún requerimiento en cuanto a número de empleados(as) y tamaño de capital, aún en su expresión básica (Artículo 20 de la Ley).

2) Crédito Solidario: Programa gubernamental que fomenta la economía socialmente inclusiva, al servicio de emprendedoras(es).

3) Grupos o Agrupaciones Productoras: Unión de mujeres emprendedoras organizadas que realizan una actividad de producción o servicio para lograr un objetivo en común.

4) Igualdad y Equidad de Género: La igualdad es el disfrute pleno de iguales derechos y oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres, aplicando medidas de acción positiva a favor de las mujeres, dadas las particulares circunstancias de discriminación y exclusión que han vivido a lo largo de sus vidas. La igualdad de género se refiere a que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en el punto de partida. La equidad de género subraya la relevancia de la igualdad de resultados; llama la atención sobre la importancia del tratamiento diferencial necesario para poner fin a las inequidades y promover la autonomía de las mujeres como condición indispensable para lograr la igualdad y equidad de género. La consagración de la igualdad real o sustancial es un avance que modifica la esencia y concepción del Estado, vence y supera los obstáculos y límites del principio de igualdad establecidos en las leyes o normas.

5) Violencia de Género: Es un término genérico para cualquier acto perjudicial incurrido en contra de la voluntad de una persona y que está basado en diferencias socialmente adjudicadas (género), entre mujeres y hombres. La naturaleza y el alcance de los distintos tipos de violencia de género varían entre las culturas, países y regiones. Hay diferentes tipos de violencia que incluyen, pero no se limitan a, violencia física, verbal, sexual, psicológica y socioeconómica.

6) Vulnerabilidad: Puede definirse como la capacidad disminuida de una persona o un grupo de personas para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana, y para recuperarse de los mismos. Es un concepto relativo y dinámico. La vulnerabilidad casi siempre se asocia con la pobreza, pero también son vulnerables las personas que viven en aislamiento, inseguridad e indefensión ante riesgos, traumas o presiones; y grupos específicos en el seno de la población local, como personas marginadas, excluidas o desposeídas, niños pequeños, mujeres embarazadas y madres lactantes, niños no acompañados, viudas, personas mayores sin apoyo familiar y personas discapacitadas.

TÍTULO II Artículos 3 a 8

PROGRAMA CREDIMUJER

CAPÍTULO I Artículos 3 y 4

OBJETIVOS Y FINALIDAD DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 3 DE LOS OBJETIVOS DELPROGRAMA:

se deberá formular el documento del Programa CREDI- MUJER, que recoja la visión, conceptualización, contenidas en la Ley y que, desarrolle las estrategias y el respectivo plan. El Programa se operativiza mediante los Planes Operativos y de Presupuesto Anuales y se fundamenta en tres componentes y un eje transversal:

Acceso a asistencia técnica. – Será coordinada por la Unidad Ejecutora y brindada de acuerdo con lo que establezca el Programa Anual de Asistencia Técnica.

Acceso a financiamiento. – La Unidad Ejecutora formulará el Plan Anual de Inversiones del Fideicomiso, sobre la base de la demanda de recursos planteada por grupos de mujeres organizadas, mismo que deberá ser puesto a consideración del Consejo Consultivo, previo a ser aprobado por la Secretaría de Desarrollo Económico en consulta con la Secretaría de Finanzas, sobre la disponibilidad presupuestaria.

Visibilidad y transparencia. – Dar acceso a la información del Programa CREDIMUJER, al público en general, mediante el aprovechamiento de los diferentes medios que nos permiten las tecnologías de información y comunicación, apegándose a lo...

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