Acuerdo Ministerial No. 0944-2015

ACUERDO MINISTERIAL No. 0944-2015

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS MIAMBIENTE

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 1205-2002 de fecha 21 de diciembre del 2002, se creó el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).

CONSIDERANDO: Que es necesario emitir las disposiciones reglamentarias que faciliten el correcto funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales.

CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir acuerdos en los asuntos de su competencia.

CONSIDERANDO: Que es responsabilidad Técnica y Legal de los Prestadores de Servicios Ambientales la Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos, obras o actividades, previo a la firma del contrato de medidas de control ambiental y la emisión de la Licencia Ambiental Operativa; además de los estudios de ampliación y renovación de Licencia Ambiental de Funcionamiento en el caso que amerite.

POR TANTO:

En uso de las facultades contenidas en los Artículos 7,33,36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública; 2 de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, contenida en el Decreto Legislativo No. 266-2013; 5,9,10,11,110 de la Ley General del Ambiente; 1, 8, 12, 13 literal b) del Reglamento de la Ley General del Ambiente; 1, 16 y 17 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente Reglamento de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, que literalmente dice:

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

OBJETIVO

Artículo 1 El Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales tiene por objetivos:
  1. Constituir un Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad profesional y al establecimiento de la normativa que regirá la prestación de servicios ambientales ofertados en el país.

  2. Establecer una base de datos pertinente a los Prestadores de Servicios Ambientales en MIAMBIENTE, debidamente capacitados, acreditados o certificados a efecto de crear un sistema de información que permita que los solicitantes de dichos servicios puedan encontrar oferentes calificados; asimismo, asegurarse que estos oferentes posean los conocimientos y experiencia requerida.

  3. Establecer los derechos, deberes y/o responsabilidades que los Prestadores de Servicios Ambientales tendrán en el proceso de Licenciamiento Ambiental vigente.

  4. Establecer las infracciones y sanciones por incumplimientos a las responsabilidades de los Prestadores de Servicios Ambientales en el proceso de Licenciamiento Ambiental vigente.

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 2 El Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales estará a cargo de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), quienes tendrán la responsabilidad de su administración y coordinación.
Artículo 3 la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), deberá recibir, revisar y verificar las solicitudes de Registro y Renovación presentadas por los Prestadores de Servicios Ambientales, que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 4 La DECA convocará a los miembros del Comité Evaluador y hará entrega de las solicitudes recibidas para su análisis y evaluación.
Artículo 5 La Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), coordinará las actividades y tareas generadas del Reglamento de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, con el propósito de llevar un adecuado control y aplicación del mismo.
Artículo 6 La Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), será la dependencia de MIAMBIENTE que coordinará el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales; siendo la Dirección encargada de llevar una base de datos actualizada de los Prestadores de Servicios Ambientales inscritos y vigentes para conocimiento público

Asimismo deberá preparar la constancia y carné que será entregado al Prestador de Servicios Ambientales una vez aprobada su inscripción o renovación.

Los documentos serán entregados en un plazo de diez (10) días hábiles, posteriores a la reunión del Comité Evaluador.

DEL COMITÉ EVALUADOR

Artículo 7 El Comité Evaluador será el responsable de evaluar las solicitudes de inscripción, renovación y otros trámites presentados por los Prestadores Servicios Ambientales ya sean estos Individuales, Empresas o Laboratorios; además de otras solicitudes presentadas por personas naturales o jurídicas que requieran o hayan requerido de los servicios de un Prestador de Servicios Ambientales

También tendrá en sus funciones identificar las infracciones respectivas al incumplimiento del presente Reglamento para posteriores sanciones.

Artículo 8 Se conforma el Comité Evaluador con la presencia de un representante de las siguientes Direcciones y/o Unidades de MI AMBIENTE: Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), Unidad de Servicios Legales, Secretaría General, Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO).

La DECA solicitará, la convocatoria de las Direcciones y entes técnicos de MI AMBIENTE, órgano, dependencia o Institución de la Administración Pública, en aquellos casos presentados ante el Comité Evaluador que ameriten consulta, opinión técnica y participación de su competencia.

Artículo 9 El Comité Evaluador se reunirá el último día hábil de cada mes o cuando se requiera, de acuerdo a la cantidad de solicitudes presentadas ante la DECA.
Artículo 10 Por cada reunión celebrada, el Comité Evaluador deberá levantar un Acta del Registro Nacional de PSA en la cual se plasmarán todas las solicitudes que ingresaron para evaluación, así como la clasificación que se le otorga a cada Prestador de Servicios Ambientales asignándoles un número de Registro como se establece en el Artículo 21 del presente Reglamento

También evaluará las solicitudes de renovación, reclasificación, las faltas o denuncias presentadas ante el Comité Evaluador de supuestos incumplimientos al presente Reglamento por parte de Prestadores de Servicios Ambientales Individuales, Empresas o Laboratorios; en los casos de las faltas, denuncias o los supuestos incumplimientos éstos deben ser sustentados con los argumentos que originaron el incumplimiento para el análisis objetivo del Comité Evaluador.

Cuando proceda la denegación de solicitud de inscripción o renovación en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, deberá quedar consignado en el Acta del Registro Nacional de PSA, con su respectiva justificación u otras determinaciones tomadas en la reunión.

En caso de aceptación o denegación de las denuncias de incumplimiento, deberá establecerse las causas de la resolución aplicada por el Comité Evaluador, basado en el presente Reglamento o con las justificaciones legales y técnicas correspondientes.

El Acta del Registro Nacional de PSA deberá ser firmada por los miembros del Comité Evaluador que asistan a la reunión. En caso de infracción al presente Reglamento, copia del Acta del Registro Nacional de PSA firmada, será remitida a Secretaria General para establecer el procedimiento sancionatorio que aplique al Prestador de Servicios Ambientales.

Artículo 11 Todo Prestador de Servicios Ambientales que sea objeto a una denegación de inscripción será notificado por el Comité Evaluador

Tal como lo establece el Artículo 10, en caso de infracciones, el Comité Evaluador remitirá a Secretaria General de MI AMBIENTE copia del Acta del Registro Nacional de PSA, la que será notificada al Prestador de Servicios Ambientales, otorgándose un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que éste pueda presentar alegaciones ante Secretaria General.

Las alegaciones presentadas serán discutidas en la siguiente reunión del Comité Evaluador, quien incluirá lo resuelto en el punto de Acta del Registro Nacional de PSA correspondiente para poder establecer el procedimiento sancionatorio.

Durante este período el Prestador de Servicios Ambientales no podrá presentar trabajos en cualquier ámbito de la Evaluación de Impacto Ambiental hasta obtener una resolución favorable.

Artículo 12 El Comité Evaluador será el responsable de analizar, resolver y dar respuesta a todas las peticiones formuladas por escrito ya sea de personas o instituciones interesadas o de los Prestadores de Servicios Ambientales Individuales, Empresas o Laboratorios ya inscritos

En el caso de infracciones, las sanciones serán a través de Secretaría General.

Artículo 13 El Comité Evaluador tendrá en sus funciones apoyar otros procesos establecidos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 14 a 17

CREACIÓN DEL EQUIPO INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN. PROCESOS DE CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN

Artículo 14

Crear el Equipo Institucional de Capacitación con la finalidad de desarrollar y actualizar la capacitación de los Prestadores de Servicios Ambientales; supervisar y garantizar la calidad de los servicios de capacitación que brindarán las Universidades que sean validadas por MI AMBIENTE para ofrecer los servicios de formación de Prestadores de Servicios Ambientales, tanto en proceso de regularización para aquellos inscritos anteriormente a la vigencia del presente Reglamento y formación para aquellos Prestadores de Servicios Ambientales que se inscribirán al Registro a partir de la vigencia de este Reglamento, previamente a completar el proceso de Certificación o Acreditación.

Los planes curriculares en Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y Regencia Ambiental, deberán ser...

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