Acuerdo No. 0047-ARSA-2024

E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 22 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,467
1
A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA (SAG)
AGENCIA DE REGULACIÓN
SANITARIA (ARSA)
Acuerdo No. 0047-ARSA-2024
A. 1 - 4
A. 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Desprendible para su comodidad
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
(SAG)
ACUERDO No. 67-2024
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de febrero 2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura
y Ganadería a través de la
Dirección General de Pesca y
Acuicultura (DIGEPESCA),
es la Autoridad Rectora del
sector pesquero y acuícola,
responsable de formular las
políticas, las estrategias,
Planes de Manejo, Planes de
Ordenamiento, jar épocas de
veda y medidas necesarias para
el aprovechamiento sostenible
de los recursos hidrobiológicos
en aguas jurisdiccionales del
país.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura
y Ganadería, a través de la
DIGEPESCA debe establecer
mediante acuerdo las vedas
espaciales y temporales en áreas
de pesca especícas o mixtas,
que resulten conveniente para la
recuperación de las poblaciones
hidrobiológicas objetos de
captura.
CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos
sujetos a pesquerías de
Camarón, Langosta, Caracol
gigante, Concha reina, Pepinos
de mar y algunas especies de
escama, son recursos de amplia
distribución geográca en la
Región Centroamericana y El
Caribe, por lo que es necesario
la armonización y unicación
de los períodos de veda a nivel
regional.
2
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,467
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
CONSIDERANDO: Que en evaluaciones realizadas
por la Unión Internacional
para la Conservación de la
Naturaleza (UICN, 2016)
se valoró al Mero Nassau
(Epinephelus striatus) como
“especie en peligro crítico, bajo
criterio A4bd”.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos:
255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral
8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la
Administrativo; 2, 3, 4, 5, 8, 10, 19, 34, y 62, de la Ley General
de Pesca y Acuicultura Vigente.
ACUERDA
PRIMERO: El periodo de veda, para las pesquerías de
Camarón, Langosta, Caracol Gigante, inicia
el primero (1) de marzo a las 00:00 horas y
concluye el treinta (30) de junio del 2024 a
las 23:59 horas.
SEGUNDO: Se declara periodo de veda para la pesquería
de Langosta Espinosa, (Panulirus argus) bajo
los métodos de pesca (nasa-buzo) a partir de
las 00:00 horas del día uno (01) de marzo
hasta las 23:59 horas del día treinta (30) de
junio del 2024. Los armadores o capitanes
de embarcaciones langosteras al finalizar
el periodo de pesca y previo al atraque de
los barcos en puerto o bases de operación,
deberán noticar su llegada al inspector de
pesca a n de que este proceda a realizar
el inventario de los aparejos de pesca que
vengan a bordo, vericando el cumplimiento
del Acuerdo Ministerial SAG-097-2023 y el
Reglamento Regional OSP-02-09.
TERCERO: Se declara periodo de veda para la pesquería
de camarón blanco (Litopenaeus schmitti),
camarón café (Farfantepenaeus aztecus)
y camarón rosado (Farfantepenaeus
duorarum), el periodo comprendido desde
de las 00:00 horas del día uno (01) de marzo
hasta las 23:59 horas del día treinta (30) de
junio del 2024, quedando condicionada la
fecha de apertura de la actividad pesquera,
a los resultados obtenidos de los muestreos
que determinen la talla comercial, los
estudios biométricos deben ser realizados
en la segunda quincena del mes de Junio por
técnicos de la DIGEPESCA, con el apoyo
de la industria pesquera, en coordinación
con personal de la Fuerza Naval, pudiendo
prorrogarse la fecha de salida.
CUARTO: Se declara periodo de veda para la pesquería
de Caracol Gigante (Strombus gigas), desde
las 00:00 horas del día uno (01) de marzo
hasta las 23:59 horas del día treinta (30) de
junio del 2024.
QUINTO: Se declara periodo de veda para el
aprovechamiento de la Concha Reina (Cassis
madagascariensis), el periodo comprendido
desde las 00:00 horas del día uno (01) de
septiembre del 2024 hasta las 23:59 horas del
treinta y uno (31) de marzo del 2025.
SEXTO: Se mantiene el periodo de veda indenida
de las especies de pepino de mar café
(Isostichopus badionotus) y pepino de

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