Acuerdo Número SAR 07-2024
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 12 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,458
1
A.
Servicio de Administración
de Rentas
ACUERDO NÚMERO SAR-07-2024
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE RENTAS
Acuerdos Números SAR-07-2024,
SAR-26-2024 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 36
Desprendible para su comodidad
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero, 2024
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en
el Artículo 351 de la Constitución de la República, se dispone
que el sistema tributario nacional se regirá por los principios de
legalidad, proporcionalidad, generalidad, equidad y capacidad
económica del contribuyente.
Código Tributario crea la Administración Tributaria como una
entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable
del control, vericación, scalización y recaudación de los
tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con
domicilio en la capital de la República. Asimismo, mediante
el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017, se le denomina a la
Administración Tributaria del Estado de Honduras como
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, o con
sus abreviaturas “SAR”.
Código Tributario le otorga la atribución a la Administración
Tributaria de aprobar acuerdos para la aplicación eciente de
las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el
Código Tributario y la Ley. Dicha atribución es materializada
por el Director Ejecutivo con rango Ministerial, quien es la
máxima autoridad y representante legal de esta institución.
CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del Artículo 1 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual
denominado Impuesto Sobre la Renta que grava los ingresos
provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de
ambos, según se determina por dicha Ley.
Impuesto Sobre la Renta establece que, las personas naturales
domiciliadas en Honduras para el ejercicio scal 2016 y
periodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la
escala de tasas progresivas.
CONSIDERANDO: Que el párrafo segundo del Artículo
22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la
escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente
de forma anual a partir del año 2017, debiéndose aplicar las
variaciones interanuales de Índice de Precios al Consumidor
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