Acuerdo Número SAR 07-2024

E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 12 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,458
1
A.
Servicio de Administración
de Rentas
ACUERDO NÚMERO SAR-07-2024
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE RENTAS
Acuerdos Números SAR-07-2024,
SAR-26-2024 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 36
Desprendible para su comodidad
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero, 2024
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en
que el sistema tributario nacional se regirá por los principios de
legalidad, proporcionalidad, generalidad, equidad y capacidad
económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 1 del
Código Tributario crea la Administración Tributaria como una
entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable
del control, vericación, scalización y recaudación de los
tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con
domicilio en la capital de la República. Asimismo, mediante
el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017, se le denomina a la
Administración Tributaria del Estado de Honduras como
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, o con
sus abreviaturas “SAR”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del
Código Tributario le otorga la atribución a la Administración
Tributaria de aprobar acuerdos para la aplicación eciente de
las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el
Código Tributario y la Ley. Dicha atribución es materializada
por el Director Ejecutivo con rango Ministerial, quien es la
máxima autoridad y representante legal de esta institución.
CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del Artículo 1 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual
denominado Impuesto Sobre la Renta que grava los ingresos
provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de
ambos, según se determina por dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta establece que, las personas naturales
domiciliadas en Honduras para el ejercicio scal 2016 y
periodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la
escala de tasas progresivas.
CONSIDERANDO: Que el párrafo segundo del Artículo
22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la
escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente
de forma anual a partir del año 2017, debiéndose aplicar las
variaciones interanuales de Índice de Precios al Consumidor

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR