Circular CNBS No.009/2024, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2024

Número de circularCNBS No.009/2024
Año2024
Fecha21 Marzo 2024
CIRCULAR CNBS No.009
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
21 de marzo de 2024
INSTITUCIONES DE SEGUROS
CIRCULAR CNBS No.009/2024
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1789 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL
SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión
en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General;
que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal e) RESOLUCIÓN GEE No.170/18-03-2024.- La Comisión Nacional
de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1),
2), 4) y 9) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas;
asimismo, dictar las normas que requieren las instituciones supervisadas para el cumplimiento
de su cometido, lo mismo que las normas prudenciales que deben cumplir éstas, basándose en
la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a
que están sujetas las instituciones supervisadas; así como, velar por el estricto cumplimiento de
las normas a que están sometidas las reservas, inversiones y contratación de reaseguros por parte
de las instituciones de seguros.
CONSIDERANDO (2): Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su Artículo 74
establece que: “Las instituciones de seguros deberán elaborar una política de distribución de
riesgos, por las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros, en la cual
determinarán adecuadamente los porcentajes del patrimonio que sirvan de base para fijar, en
cada operación o ramo, los límites de retención en un solo riesgo. Además, fijarán anualmente
los límites máximos y mínimos de retención, tomando en cuenta el volumen de sus operaciones,
el monto de sus recursos financieros, las sumas en riesgo y la experiencia obtenida respecto al
comportamiento de la siniestralidad. Las instituciones de seguros deberán hacer del
conocimiento de la Comisión, la política y límites definidos que aplicarán en cada ejercicio
económico, a más tardar el primer mes del ejercicio correspondiente, pudiendo la
Superintendencia de Seguros recomendar a las sociedades los cambios que crea procedentes”.

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