Decreto No. 27-2016

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara que los Recursos Naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su otorgamiento a los particulares.

CONSIDERANDO: Que el Estado hondureño es signatario de varios Convenios Internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o de especies en eminente peligro de extinción.

CONSIDERANDO: Que tanto en la Ley General del Ambiente, como en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, existen disposiciones para la protección de las especies de flora y fauna silvestre y se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras como el mecanismo idóneo para emitir las normas técnicas necesarias para la protección de los diferentes ecosistemas nacionales y de las especies de vida silvestre que en ellos habitan.

CONSIDERANDO: Que el Decreto No.144-94 de fecha 25 de Octubre de 1994 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.27,505 en su Artículo 1 declara la Vertiente Occidental de las Montañas de Mico Quemado y las Guanchías como Zona de Reserva Ecológica.

CONSIDERANDO: Que la Categoría de “Reserva Ecológica” dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), solamente se encuentra para Mico Quemado y las Guanchías y que en el Artículo 324 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre no contempla esta categoría de manejo para áreas protegidas.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 324 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su numeral 3 contempla la Categoría de Refugios de Vida Silvestre y la define como: “Área donde la...

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