Decretos Nos. 12-2019, 21-2019, 22-2019

DECRETO No. 12-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que en la Escuela Superior del Profesorado Francisco Morazán, no sólo se formaron hombres y mujeres con un alto grado de profesionalismo en el área de la docencia, sino que muchos han bregado en diferentes ámbitos como: Política, Ciencia, Artes y Deporte; han sabido servir y dignificar a la patria.

CONSIDERANDO: Que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM), como depositaría de la herencia académica de la Escuela Superior del Profesorado, sigue siendo un baluarte en la procura y consolidación de un sistema educativo de calidad.

CONSIDERANDO: Que actualmente la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM), tiene una cobertura geográfica que abarca los dieciocho (18) Departamentos del país, con diez (10) Centros Regionales, ocho (8) Sedes de Educación a Distancia, llevando la educación a los lugares más recónditos de nuestra geografía.

CONSIDERANDO: Que en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM), se continúa con la labor académica y cultural generada por la Escuela Superior del Profesorado, recibiendo en su Campus Central a connotadas figuras del arte, la literatura, la ciencia y la pedagogía, como: El Premio Nobel, Mario Vargas Llosa, el Maestro Eduardo Galeano, el Escritor Sergio Ramírez Mercado, Premio Alfaguara Internacional y el Doctor Carlos Tunnerman Bemheim.

CONSIDERANDO: Que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM), como Alma Mater del magisterio nacional, ha asumido las responsabilidades en su rol como institución formadora de docentes en todos los niveles de la Educación Nacional, producto del proceso de transformación educativa que se está desarrollando en el país.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República determina en su Artículo 205 Atribución 31) la potestad del Congreso Nacional para decretar honores por relevantes servicios prestados a la patria y que mediante Decreto No. 240-89 del 15 de Diciembre de 1989, se instituyó la Condecoración de Honor del Congreso Nacional, que se otorga a nacionales y extranjeros en reconocimiento de méritos por servicios, por reprocidad y rigor diplomático y por convicción sobre los elevados intereses de la Patria.

CONSIDERANDO: Que “LA GRAN CRUZ DE

COMENDADOR” constituye un grado que podrá otorgarse solamente a entidades con personalidades jurídicas que con su actuar hayan contribuido en forma destacada a la nación y a líderes o dirigentes de asociaciones profesionales, gremiales y sindicales.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Otorgar a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN (UPNFM) en el marco de la conmemoración del mes de la patria, en el cual está contenido, el Día del Maestro, “LA GRAN CRUZ DE COMENDADOR”, conforme a lo establecido en el Decreto No.240-89 de fecha 15 de Diciembre de 1989, por sus aportes en la formación de docentes para el Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 2 La entrega de la Condecoración citada en el Artículo anterior, se hará en el Salón Eliseo Pérez Cadalso el día 18 de Marzo del Presente año a las 10:00 de la mañana, en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM).
ARTÍCULO 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

DECRETO No. 21-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que solamente se reconoce el matrimonio civil celebrado con los requisitos y formalidades establecidas en el Código de Familia y con fundamento en la igualdad jurídica de ambos cónyuges.

CONSIDERANDO: Que el mes de Agosto de cada año, está establecido por nuestras leyes, como mes de la familia.

CONSIDERANDO: Que es necesario darle facilidades a los ciudadanos que próximamente contraerán matrimonio, exonerándolos del pago de todas las cargas tributarias impuestas por las Municipalidades y el Registro Nacional de las Personas.

CONSIDERANDO: Que la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Exonerar a los ciudadanos de toda clase de tributos, tasas y cualquier otro pago que se realiza en las Municipalidades y en el Registro Nacional de las Personas, por la emisión de Certificaciones y Constancias que sean requeridas como requisitos para contraer nupcias, únicamente en el mes de Agosto, mes de la familia.
ARTÍCULO 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

DECRETO No. 22-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que mediante No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) registrada bajo el CID/ CHO 535/2017, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a través de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) requirió la contratación de Servicios de Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social para el período terminado al 31 de Diciembre de 2017 de la siguiente manera: Identificada como CID/CHO1382/2017, se adjudicó Licitación Pública Nacional No. LPN 001-SSIS-SE-BID-3371-2017 el Proceso de Comparación de Precios en Feria a la Inversa FI CP 010 SSIS SE BID 3371 2016, misma que quedó contratada de la siguiente manera:

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 205 Atribución 19) de la Constitución de la República y el 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prologar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato para los Servicios de Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social para el período terminado al 31 de Diciembre de 2017, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 7.04 de las Normas Generales del Contrato de Préstamo BID/3371 y con fundamento en el Proceso SP/001/SSIS/ PRAF/BID/3371/2016, que literalmente dice:

“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. Contrato de Servicios de Auditoría Externa para el período del año 2017. El PRESENTE CONTRATO celebrado el 22 de Marzo de 2017, entre Zoila Patricia Cruz C., mayor de edad, Ingeniera y de este domicilio, actuando en su condición de Sub-Secretariade Integración Social (SSIS) y en Representación del Programa de Asignación Familiar (PRAF), nombrada mediante Acuerdos Ejecutivos Números 51 -2014 y 51 -A-2014 de fecha 10 de Febrero de 2014 con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en lo sucesivo denominado “El Contratante”, por una parte y Ezequiel de Jesús Torres Reyes, mayor de edad, actuando como Gerente Especial de la Firma KPMG, S. de R. L., con domicilio en Col. Palmira, 2da. calle, 2da. avenida, No. 417, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. en lo sucesivo denominada “El Auditor”, por la otra. POR CUANTO el Contratante ha realizado una Solicitud de Propuestas para la selección y contratación de servicios de auditoría externa para el Proyecto Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social II en lo sucesivo denominado el “Proyecto” financiado con el Préstamo No. 3371/BL-HO del Banco Interamericano de Desarrollo, en lo sucesivo denominado el “Banco”, y ha aceptado una Propuesta del Auditor por la suma que se indica en la...

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