Diario Oficial de la República de Honduras del 12 de Marzo de 2024 - Sección B

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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2024 No. 36,483
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central de
Honduras, por este medio CERTIFICA la Resolución
No.101-2/2024 aprobada el veintinueve de febrero de dos
mil veinticuatro, que literalmente dice: «RESOLUCIÓN
No.101-2/2024.- Sesión No.4074 del 29 de febrero de
2024.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS.- VISTA para resolver la solicitud presentada
el 13 de junio de 2023 por la abogada Roseli Nicolle Landa
Raudales, colegiada con el No.24865, en su condición de
apoderada legal de la sociedad mercantil Dinero Electrónico,
S.A. (Dinelsa), contraída a que se apruebe reforma a la
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de Dinelsa en
virtud del aumento de capital.- CONSIDERANDO: Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la
Constitución de la República y 6 y 16, literales a) y f) de la
Ley del Banco Central de Honduras (BCH), le corresponde a
esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaría del país, la cual será
determinada por su Directorio, quien tiene entre sus
atribuciones propiciar en el ámbito de su competencia, el
sano desarrollo del sistema nanciero.- CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo No.83-2021 del 7 de septiembre
de 2021, publicado en el Diario Ocial "La Gaceta" el 28 de
octubre de 2021, tiene por objeto regular la organización,
operación y funcionamiento de las personas jurídicas
nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y
transferencias a los residentes en Honduras, así como, regular
estos servicios; disponiendo además que las referidas
personas jurídicas deben obtener la autorización del BCH o
inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha
Institución, quedando bajo la vigilancia del BCH y sujetas a
la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) o del Ente supervisor correspondiente, por lo que,
con la entrada en vigencia del referido Decreto, el BCH debe
emitir la normativa y reglamentos pertinentes para regular
las actividades de servicios de pago y transferencias y demás
aspectos relacionados con el mismo.- CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo No.12/2022 del 18 de agosto de
2022, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para los
Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero
Electrónico, con el objeto de regular la organización,
operación y funcionamiento que deben observar las personas
jurídicas que brinden en el territorio nacional, servicios de
pagos y transferencias utilizando dinero electrónico.-
CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento, en su
Artículo 13, dispone que las Instituciones no Bancarias de
Dinero Electrónico (INDEL) requerirán autorización del
BCH, previo dictamen favorable de la CNBS, cuando se
produzca modicación de la escritura pública de constitución
y de sus estatutos, así como la liquidación voluntaria de sus
operaciones, lo que debe inscribirse en el Registro Público
de Comercio correspondiente.- CONSIDERANDO: Que el
4 de noviembre de 2022, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC,
Departamento de Francisco Morazán, la sociedad mercantil
Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) celebró la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas, según consta en la
Certicación del Acta No.02-2022, la cual fue protocolizada
ante los ocios del Notario Oscar Armando Melara Facussé,
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mediante el Instrumento Público Número 126 del 23 de
noviembre de 2022, inscrita con el No.78564, Matrícula
No.2523812 en el Registro Mercantil de Francisco Morazán;
resaltando que en dicha Asamblea se aprobó el aumento del
capital social de ciento veinte millones de lempiras
(L120,000,000.00) a la cantidad de doscientos cuarenta y un
millones ochocientos doce mil lempiras (L241,812,000.00),
es decir, un aumento de capital de ciento veintiún millones
ochocientos doce mil lempiras (L121,812,000.00),
equivalente a ciento veintiún mil ochocientas doce (121,812)
acciones con un valor nominal de un mil (L1,000.00)
lempiras cada una, reformándose las Cláusulas Sexto y
Octavo de la Escritura Social y el Artículo 7 de los Estatutos
Sociales.- CONSIDERANDO: Que la Asamblea precitada
fue recticada por el Acta No.03-2023, contentiva de la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Dinelsa,
celebrada el 25 de mayo de 2023, la cual fue protocolizada
ante los ocios del Notario Oscar Armando Melara Facussé,
en el Instrumento Público Número 88 del 9 de junio de 2023,
inscrito con el Número 82845, Matrícula 2523812 en el
Registro Mercantil de Francisco Morazán, destacando que la
recticación consistió en la redacción de la Cláusula Sexto
de la Escritura de Constitución y del Artículo 7 de los
Estatutos Sociales, lo cual fue acordado en Asamblea
Extraordinaria de Accionistas celebrada el 4 de noviembre
de 2022.- CONSIDERANDO: Que la CNBS, mediante
Resolución GEE No.048/26-01-2024 del 26 de enero de
2024, resolvió dictaminar favorablemente ante el BCH sobre
la solicitud presentada por Dinero Electrónico, S.A.
(Dinelsa), referente a que se le autorice reformar las cláusulas
SEXTO y OCTAVO de la Escritura de Constitución y el
Artículo 7 de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento
de capital social de L121,812,000.00 "a realizarse con
aportes en efectivo de los socios fundadores"; de conformidad
con lo acordado en las Actas 02-2022 y 03-2023
correspondientes a las Asambleas Generales Extraordinarias
de Accionistas de la institución peticionaria, celebradas el 4
de noviembre de 2022 y 25 de mayo de 2023 respectivamente,
de acuerdo con el Proyecto de Reformas de la Escritura.-
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, vista la opinión de
las subgerencias de Operaciones y de Estudios Económicos
y de los departamentos de Sistema de Pagos, Estabilidad
Financiera y Jurídico, mediante memorándum SP-620/2024
del 26 de febrero de 2024, ha recomendado a este Directorio
autorizar a Dinelsa para que incremente su capital social y
reforme las Cláusulas Sexto y Octavo de su Escritura de
Constitución Social y el Artículo 7 de sus Estatutos Sociales.-
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 80 y 342 de
la Constitución de la República; 6 y 16, literales a) y f) de la
Ley del Banco Central de Honduras; 1, 2 y 3 del Decreto
Legislativo No.83-2021 del 7 de septiembre de 2021,
publicado en el Diario Ocial "La Gaceta" el 28 de octubre
de 2021; 1, 25, 26, 54, 60, literal b), 64 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 169, 170, 172, 191, 240 y
246 del Código de Comercio; 5, 13 y 18 del Reglamento para
los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero
Electrónico; y en el dictamen favorable emitido por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante
Resolución GEE No.048/26-01-2024 del 26 de enero de
2024, RESUELVE: 1. Autorizar a la sociedad mercantil
Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) para que incremente su
capital social de ciento veinte millones de lempiras
(L120,000,000.00) con que actualmente cuenta, a doscientos
cuarenta y un millones ochocientos doce mil lempiras
(L241,812,000.00), es decir, un aumento de capital de ciento
veintiún millones ochocientos doce mil lempiras
(L121,812,000.00), a realizarse mediante la emisión de
ciento veintiún mil ochocientas doce (121,812) acciones con

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