Diario Oficial de la República de Honduras del 06 de Marzo de 2024 - Sección B

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B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MARZO DEL 2024 No. 36,478
Sección “B”
RESOLUCIÓN No.79-2/2024.- Sesión No. 4073 del 22
de febrero de 2024.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
Honduras, le corresponde a esta
Institución formular, desarrollar
y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 44 de la Ley del Siste-
ma Financiero y 49 de la Ley del Banco
Central de Honduras, le corresponde
al Banco Central de Honduras (BCH)
determinar la forma y proporción
en que las instituciones del sistema
nanciero nacional mantendrán sus
encajes sobre los recursos obtenidos
del público, en forma directa o
indirecta, independientemente de su
documentación y registro contable;
asimismo, el BCH se encuentra facul-
tado para instruir a las inst ituciones del
sistema nanciero que mantengan, en
función de sus pasivos, inversiones
obligatorias en los títulos que
determine.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 65 de la Ley del
BCH establece que por períodos
transitorios y cuando haya exceso de
liqui dez en el sistema, el Directorio del
BCH podrá instruir a las instituciones
del sistema nanciero que mantengan,
en función de sus pasivos, inversiones
obligatorias en los títulos que esta
Institución determine. En línea con lo
anterior, el Artículo 8 del Reglamento
para el Manejo de Cuentas de Depósito
en Moneda Extranjera dispone que las
inversiones obligatorias en moneda
extranjera que establezca el BCH, se
regirán por lo que disponga el Directorio
del BCH.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.226-
6/2023 del 8 de junio de 2023,
el Directorio del BCH aprobó
reemplazar la tasa LIBID por la
tasa Secured Overnight Financing
Rate (SOFR), para remunerar
las inversiones obligatorias en
moneda extranjera (ME) y determinó
la modalidad de cómputo de dicho
requerimiento; asimismo, por medio de
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la Resolución No.466-11/2023 del
16 de noviembre de 2023, estableció
los requerimientos de encaje legal e
inversiones obligatorias, de acuerdo a
los niveles de liquidez prevalecientes
en el mercado.
CON SIDER ANDO: Que por medio de la Resolución No.336-
8/2023 del 24 de agosto de 2023 , el
Directorio del BCH aprobó la Revisión
del Programa Monetario 2023-2024,
donde maniesta su compromiso
de evaluar el entorno económico
prevaleciente, con el n de adoptar las
medidas necesarias para mantener el
valor interno y externo de la moneda
nacional.
CONSIDERANDO: Que con el propósito de liberalizar
recursos adicionales en moneda
extranjera que incentiven el
nanciamiento destinado a los sectores
productivos que generan ingresos
de divisas, y que a su vez permitan
incrementar la oferta exportable del
país, la Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto en Sesión Ordinaria
No.208/20-02-2024 del 20 de febrero
de 2024, recomendó a este Directorio
adoptar medidas que fortalezcan la
capacidad productiva del país en el
mediano plazo, mediante el uso de
los requerimientos de inversiones
obligatorias en moneda extranjera.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución de
Financiero; 2, 6, 16, 22, 49 y 65 de la
y 8 del Reglamento para el Manejo
de Cuentas de Depósito en Moneda
Extranjera,
R E S U E L V E:
1. Establecer que el doce por ciento (12.0%)
del requerimiento de inversiones obligatorias
determinado mediante la Resolución No.466-11/2023
del 16 de noviembre de 2023, que deberán mantener
las instituciones del sistema nanciero sobre todos sus
pasivos en moneda extranjera sujetos a encaje, se
realizarán en forma directa y estarán representadas
en dólares de los Estados Unidos de América, los
cuales podrán ser mantenidos de la manera siguiente:
a. En cuentas de inversión de registro contable que
llevará el Banco Central de Honduras a favor de
cada institución.
b. Hasta uno por ciento (1.0%) con el ujo neto
acumulado del valor total de los créditos nuevos
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en moneda extranjera otorgados por las instituciones
del sector nanciero a los deudores bancarios
generadores de divisas. El ujo neto se calculará
como el valor total desembolsado menos el
total de los abonos de capital de cada préstamo
nuevo otorgado entre el 21 de marzo de 2024 y
el 31 de diciembre de 2024 por las instituciones
del sistema nanciero. El registro de estas
operaciones se deberá remitir para los nes
pertinentes a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que la
CNBS designe.
2. Los saldos de las cuentas de inversión obligatoria en
registro contable en moneda extranjera devengarán
un rendimiento anual equivalente al promedio
catorcenal de la tasa Secured Overnight Financing
Rate (SOFR, por sus siglas en inglés). El rendimiento
se aplicará a los saldos promedios de inversión del
período catorcenal correspondiente y estará sujeto
al régimen tributario vigente. Cuando la tasa SOFR
resulte negativa, dichas cuentas de inversión no
estarán sujetas a remuneración. El exceso sobre la
posición de inversiones obligatorias no devengará
ningún rendimiento.
3. No se admitirán compensaciones en caso de décit
en el requerimiento de encaje establecido por el
Directorio del Banco Central de Honduras; de
igual forma, no se permitirán compensaciones en
caso de décit en el requerimiento de inversiones
obligatorias.
4. Derogar la Resolución No.226-6/2023, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 8 de
junio de 2023.
5. Comunicar esta resolución a las instituciones del
sistema nanciero para su cumplimiento y a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los
nes pertinentes.
6. La presente resolución es de ejecución inmediata
y entrará en vigencia a partir de la catorcena que
inicia el 21 de marzo de 2024 y deberá publicarse
en el Diario Ocial La Gaceta.- ...Firmas.- REBECA
PATRICIA SANTOS RIVERA, PRESIDENTE.-
EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES,
DIRECTOR.- JULIO CESAR ESCOTO BORJAS,
DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA
DUBÓN, SECRETARIO».
Y para los nes legales pertinentes, se extiende la presente
Certicación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil
veinticuatro.
Dr. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón
Secretario del Directorio
6 M. 2024

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