Diario Oficial de la República de Honduras del 15 de Marzo de 2024 - Sección B

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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2024 No. 36,486
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la
Direccion General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:
Extracto de la resolución RESOLUCION No. 2023/676
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, Tegucigalpa, M. D. C., 6
de diciembre de 2023. VISTA: ... RESULTA PRIMERO:
... RESULTA SEGUNDO: ... RESULTA TERCERO: ...
CONSIDERANDO CUARTO: ... CONSIDERANDO
CUARTO: ... POR TANTO: ... RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro
No.49246 con escrito de ingreso No. 2023-528 de fecha
11 de mayo del 2023, perteneciente a la marca de Fábrica
denominada MERENDINA, en clase internacional (30)
a favor de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO
BIMBO, S.A.B DE C.V. presentada por el Abogado
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ, actuando en
condición de Apoderado Legal de COMPAÑÍA DE
GALLETAS POZUELO DCR, S.A. en virtud de: 1.- Que
de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad
Industrial Decreto 12-99-E: La carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá al titular de la marca, y en el
presente caso el titular de la marca MERENDINA no aporto
medios de prueba. -2.- Que según el artículo 106 de la Ley de
Propiedad Intelectual’’ a petición de toda persona interesada,
el Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el
registro de una marca, cuando esta no se hubiese usado en el
país de conformidad con el artículo 81 de esta Ley, durante
los (3) tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en
que se inicie la Acción de Cancelación. No se declarará la
cancelación cuando existieran motivos justicados para
la falta de uso o cuando se haya pagado la tasa anual de
rehabilitación...’’. Y el presente caso el titular de la marca
no aporto medios de prueba demostrando el uso de la marca
en el territorio nacional y según nuestro sistema de registro
tampoco ha pagado la tasa de rehabilitación; en consecuencia,
esta Ocina de Registro considera que es procedente la
Cancelación del registro no, 49246, de la marca de fábrica
"MERENDINA" propiedad de la Sociedad GRUPO
BIMBO, S.A.B DE C.V.. por no uso. SEGUNDO: Una vez
rme la presente resolución, procédase a hacer la anotación
marginal en los Libros y Sistema respectivo que para tal
efecto lleva esta Ocina de Registro, cancelando el registro
No, 49246, de la marca MERENDINA, cuyo titular es la
Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO, S.A.B DE C.V., Previo
al pago de la tasa registral correspondiente. TERCERO:
La presente resolución no pone n a la vía administrativa,
cabe contra la misna sin perjuicio del Recurso de Reposición
ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días
siguientes a la noticación del acto impugnado, el Recurso
de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse
ante el órgano que dicto la resolución, dentro de los tres
días siguientes a la noticación de la misma remitiéndose
a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la
Propiedad al día siguiente de dicha formalizacion. Artículo
No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E
y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. -NOTIFIQUESE.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.
Registrador Legal.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero del 2024.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
15 M. 2024
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2024 No. 36,486
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta
(30) de enero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante
este Juzgado el abogado DANIEL ALEXNADER ORTIZ, en su
condición de representante procesal del señor ESAU ADALID
HERNANDEZ QUIÑONEZ, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00110, contra
el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO, se promueve demanda especial para la
nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal.-
Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico el acuerdo de cancelación
número 008-2024 de fecha 11 de enero del año 2024 dictado por
la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su
pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de
trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los
sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta
la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonicación de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría
desde la fecha de cancelación, hasta la fecha que sea reintegrado.-
Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de
prueba que se pretenden utilizar.- Reconocimiento de antigüedad.
Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costa.
En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 008-
2024 de fecha 11 de enero del 2024.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
15 M. 2024 ________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de diciembre
del 2023, compareció a este Juzgado por la ciudadana María del
Carmen Hernández Mejía, por la vía del procedimiento especial
en materia personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad
del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO
No. SEI-IP-697-2023, con fecha 31 de octubre de 2023, emitido
por actuaciones del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca
una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten
las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2023-01303. Asimismo, se hace la advertencia que los legítimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
15 M. 2024 ________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta
y uno (31) de marzo del dos mil veintitrés (2023), se promovió
la demanda por parte de la Abogada BÁRBARA REYES
SALINAS, actuando en su condición de Representante Procesal
del señor ERNESTO GEOVANY CENTENO ESTRADA,
interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía
procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso
número 0801-2023-00448, contra el Estado de Honduras, a través
del CONGRESO NACIONAL, para que se declare la nulidad
de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el
ACUERDO DE CANCELACIÓN CAN-CN 017-2023-GRH,
de fecha 13 de marzo del año 2023, por no ser conforme a derecho
por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los
artículos 17 y 18 de la Ley del Estatuto Laboral de los Empleados
Públicos del Poder Legislativo y los aplicados de forma supletoria
53 y 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La
adopción de medidas para el pleno restablecimiento entre ellas
se ordene: a) La restitución al cargo, b) Se condene al pago de
los salarios dejados de percibir, c) Así como los demás benecios
otorgados los demás servidores o empleados públicos, d) Costas
del juicio. Se acompañan documentos. Petición.-
SECRETARIO (A)
15 M

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