Ley de tarjetas de crédito
| Publicado en | La Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras |
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la tarjeta de crédito es un instrumento financiero moderno, de uso generalizado, muy importante para la economía del país, y de gran beneficio para el usuario.
CONSIDERANDO: Que los contratos de apertura de crédito, mediante la emisión, uso de una tarjeta de crédito y las operaciones que se derivan de los mismos, se realizan masivamente, por lo que es necesario regularlas para proteger el interés público.
CONSIDERANDO: Que es necesario promover el buen uso de La tarjeta de crédito, proteger a los emisores, operadores, comercializadores y usuarios, estableciendo las condiciones equitativas y transparentes para la celebración de los contratos de adhesión entre ellos, así corno regular las tasas de interés que se cobran por su uso.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 139-98 del 19 de mayo de 1998, que contiene la Ley Reguladora para las Operaciones de Tarjetas de Crédito en Instituciones Bancarias, Establecimientos Comerciales u Otras Obligaciones en Dinero; reformada mediante Decreto No. 293-98 del 30 de noviembre de 1998, no ha cumplido su finalidad; por lo que es necesario emitir una nueva ley que regúlelas operaciones de tarjetas de crédito.
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO
Las sociedades mercantiles autorizadas corno emisoras, pro cesa doras y comercializadoras de tarjetas de crédito, así como los establecimientos afiliados, se regularán en lo que concierne al giro de operaciones de crédito mediante tarjeta por las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, y supletoriamente, en lo que les fuere aplicable, por la Ley del Sistema Financiero, Código de Comercio, Ley de Protección al Consumidor, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y la normativa que para esta actividad emitan estas últimas.
CO-EMISIÓN: Producción de tarjetas de crédito asociadas a una marca, programa o institución comercial qué se usa como elemento diferenciador de las emitidas directamente por una sociedad emisora y que pueden ser de uso nacional e internacional o en ambas modalidades, en conjunto con otro Emisor.
COMERCIALIZADOR: Persona natural o jurídica que se encarga de la colocación en el mercado de las tarjetas de crédito y afiliación de establecimientos comerciales, mediante la promoción de las características, beneficios y condiciones de los productos o servicios ofrecidos por la sociedad emisora, mediante una relación contractual con el Emisor y bajo la responsabilidad de este último.
EMISOR: Institución autorizada por la presente Ley que celebra un contrato con una persona natural o jurídica en virtud del cual entrega una o varias tarjetas de crédito o tarjetas de financiamiento para su uso conforme las condiciones pactadas.
ESTABLECIMIENTO AFILIADO: El establecimiento comercial expendedor de bienes o prestador de servicios autorizados por una institución emisora de tarjetas de crédito, para procesar los consumos del Tarjeta-Habiente en los puntos de utilización que se encuentren instalados en dichos establecimientos.
FECHA DE CORTE: La fecha en que un Emisor registra la totalidad de las transacciones que ha acumulado el Tarjeta-Habiente en su período más reciente de facturación.
LA COMISIÓN: Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
PROCESADOR: Sociedad que procesa operaciones relacionadas con una Tarjeta de Crédito, mediante una relación contractual con el Emisor y bajo la responsabilidad de este último. Entre las actividades que realizan las sociedades operadoras de tarjetas de crédito están la administración de los sistemas de autorización, desintercambio, cobranza y recuperación, atención al público, emisión de plástico, afiliación de establecimientos comerciales; emisión de estados de cuenta, programas de lealtad, centros de llamadas y cualquier otra actividad relacionada con las operaciones de tarjetas de crédito.
TARJETA DE DÉBITO: Aquella que los emisores entregan a sus clientes para que al efectuar compras o retiros en cajeros.
TARJETA DE DÉBITO: Aquella que los emisores entregan a sus clientes para que al efectuar compras o retiros en cajeros automáticos o establecimientos afiliados, los importes de los mismos sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente del Tarjeta-Habiente.
TARJETA DE CRÉDITO: El instrumento o medio de legitimación magnético o de cualquier otra tecnología que acredita al Tarjeta-Habiente o portador de tarjeta adicional para disponer de la línea de crédito en cuenta corriente o bajo cualquier modalidad, con limitación de suma o de cuota de pago, utilizable nacional e internacionalmente, mediante retiros en efectivo en la institución emisora, en Instituciones o establecimientos afiliados, en redes de cajeros automáticos o para compra de bienes o servicios en los establecimientos afiliados, por cualquier medio electrónico o de comunicación disponible, derivada de una relación establecida en contrato escrito previo entre el Emisor y el Tarjeta-Habiente.
TARJETA DE FINANCIAMIENTO: El instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología proveniente de la celebración de un contrato entre una institución financiera y una persona natural o jurídica, con el fin de facilitarle la obtención de dinero, bienes o servicios en los establecimientos afiliados. En esta modalidad de tarjeta, el Emisor ha celebrado previamente un contrato de financiamiento y traspaso de los fondos producto de dicho financiamiento a la tarjeta de esta persona para su utilización.
TARJETA-HABIENTE: Usuario únicamente de Tarjeta de Crédito.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las financieras, ambas supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), pueden emitir tarjetas de crédito en los términos de la presente Ley, siempre que cumplan los requerimientos legales exigidos para los emisores de Tarjetas de Crédito, con especial relevancia a lo relacionado a reservas y patrimonio técnico de solvencia.
Los contratos de co-emisión celebrados entre un Emisor autorizado y un tercero no requerirán la autorización a que se refiere el presente Artículo.
Asimismo cuando las tarjetas de financiamiento o de débito estén relacionadas con la operatividad de una Tarjeta de Crédito, le serán aplicables las disposiciones de la presente Ley.
La contravención a lo dispuesto en el presente Artículo será sancionada de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones legales vigentes. Cualquier controversia respecto a la calificación o definición de operaciones de Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito o Tarjeta de Financiamiento, debe ser resuelta por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Todo crédito otorgado bajo las modalidades y definiciones señaladas en la presente Ley o similares a éstas, independientemente del nombre comercial y de su forma operativa, debe sujetarse a lo establecido en el presente...
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