Ley de tarjetas de crédito

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la tarjeta de crédito es un instrumento financiero moderno, de uso generalizado, muy importante para la economía del país, y de gran beneficio para el usuario.

CONSIDERANDO: Que los contratos de apertura de crédito, mediante la emisión, uso de una tarjeta de crédito y las operaciones que se derivan de los mismos, se realizan masivamente, por lo que es necesario regularlas para proteger el interés público.

CONSIDERANDO: Que es necesario promover el buen uso de La tarjeta de crédito, proteger a los emisores, operadores, comercializadores y usuarios, estableciendo las condiciones equitativas y transparentes para la celebración de los contratos de adhesión entre ellos, así corno regular las tasas de interés que se cobran por su uso.

CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 139-98 del 19 de mayo de 1998, que contiene la Ley Reguladora para las Operaciones de Tarjetas de Crédito en Instituciones Bancarias, Establecimientos Comerciales u Otras Obligaciones en Dinero; reformada mediante Decreto No. 293-98 del 30 de noviembre de 1998, no ha cumplido su finalidad; por lo que es necesario emitir una nueva ley que regúlelas operaciones de tarjetas de crédito.

POR TANTO,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y FISCALIZACIÓN Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Las sociedades mercantiles autorizadas corno emisoras, pro cesa doras y comercializadoras de tarjetas de crédito, así como los establecimientos afiliados, se regularán en lo que concierne al giro de operaciones de crédito mediante tarjeta por las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, y supletoriamente, en lo que les fuere aplicable, por la Ley del Sistema Financiero, Código de Comercio, Ley de Protección al Consumidor, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y la normativa que para esta actividad emitan estas últimas.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

EMISOR: Sociedad mercantil autorizada para emitir tarjetas de crédito, perteneciente o no al sistema financiero, responsable frente a la Comisión'y/o terceros por la emisión, operación, procesamiento y comercialización de las mismas, ya sea que estas actividades las realice el emisor o un tercero mediante contratos suscritos a tal efecto y que representa las marcas que ofrecen las distintas franquicias.

PROCESADOR: Sociedad que procesa operaciones relacionadas con una tarjeta de crédito, mediante una relación contractual con el emisor y bajo la responsabilidad de este último. Entre las actividades que realizan las sociedades operadoras de tarjetas de crédito están la administración de los sistemas de autorización, de intercambio, cobranza y recuperación, atención al público, emisión de plástico, afiliación de establecimientos comerciales, emisión de estados de cuenta, programas de lealtad, centros de llamadas y cualquier otra actividad relacionada con las operaciones de tarjetas de crédito.

COMERCIALIZADOR: Persona natural o jurídica que se encarga de la colocación en el mercado de las tarjetas de crédito y afiliación de establecimientos comerciales, mediante la promoción de las características, beneficios y condiciones de los productos o servicios ofrecidos por la sociedad emisora, mediante una relación contractual con el emisor y bajo la responsabilidad de este último.

FECHA DE CORTE: La fecha en que un emisor registra la totalidad de las transacciones en las que ha incurrido el tarjeta-habiente en su último período de facturación.

IARJET A DE CRÉDITO: El instrumento o medio de legitimación magnético o de cualquier otra tecnología cuya posesión acredita al tarjeta-habiente o portador de tarjeta adicional para disponer de la línea de crédito en cuenta corriente derivada de una relación contractual escrita previa entre el emisor y el tarjeta-habiente.

CO-EMISIÓN: Producción de tarjetas de crédito asociadas a una marca, programa o institución comercial que se usa como elemento diferenciador de las tarjetas emitidas directamente por una sociedad emisora y que pueden ser de uso nacional e internacional o en ambas modalidades, en conjunto con otro emisor.

LA COMISIÓN: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

ESTABLECIMIENTO AFILIADO: El establecimiento comercial expendedor de bienes o prestador de servicios autorizados por una institución emisora de tarjetas de crédito, para procesar los consumos del tarjeta-habiente en los puntos de utilización que se encuentren instalados en dichos establecimientos.

ARTÍCULO 3 Para efectos de la presente Ley, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, es el órgano regulador y supervisor de las operaciones que realicen las sociedades emisoras y procesadoras de tarjetas de crédito pediendo emitir los reglamentos y demás disposiciones que fueren necesarias, enmarcada en la presente Ley y en normas y prácticas internacionales.
CAPÍTULO II DE LOS EMISORES Y OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 Sólo podrán emitir tarjetas de crédito en el territorio nacional las instituciones autorizadas por la ley y demás sociedades mercantiles domiciliadas en Honduras, debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Los contratos de co-emisión celebrados entre un emisor autorizado y un tercero no requerirán la autorización a que se refiere el presente Artículo.

ARTÍCULO 5

Son operaciones de crédito mediante tarjetas, aquellas en las que el emisor pone a disposición de] tarjeta-habiente, un crédito en cuenta corriente con limitación de suma, utilizable nacional e internacionalmente mediante retiros en efectivo en la institución emisora, en instituciones autorizadas en las redes de cajeros automáticos o para compras de bienes y/o servicios en los establecimientos comerciales afiliados al sistema, por cualquier medio electrónico o de comunicación disponible.

ARTÍCULO 6 La tarjeta de crédito es un instrumento que, de conformidad con el contrato suscrito con el emisor, podrá ser utilizada dentro o fuera del país

De igual forma, las tarjetas emitidas, comercializadas y adquiridas en el extranjero podrán ser utilizadas en el territorio nacional. En este último caso, la relación entre el tarjeta-habiente y el emisor extranjero se regirá por el respectivo contrato y cualquier reclamación, deberá hacerse ante la autoridad del país en donde se emitió.

La operación de una tarjeta de crédito emitida en el extranjero por un operador domiciliado en el territorio nacional, podrá realizarse mediante un contrato suscrito con el emisor, siempre y cuando dicho contrato sea aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Queda prohibido a cualquier persona natural o jurídica comercializar tarjetas de crédito emitidas en el extranjero, por un operador no domiciliado en Honduras, así como actuar como agentes educadores de dicho producto en el país.

ARTÍCULO 7

Cuando la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tenga conocimiento o indicios de que una persona natural o jurídica incurre en la prohibición anterior, exigirá a los presuntos infractores que sin tardanza pongan a su disposición, para inspección y revisión, todos los libros, documentos y cualquier otra información que pueda tener relación con los hechos investigados, de los cuales podrá hacer copias; anotaciones y transcripciones y procederá en los términos del Artículo 70 de la Ley del Sistema Financiero.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Artículos 8 a 29
CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN Artículos 8 a 17
ARTÍCULO 8 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero para las instituciones por ella reguladas, las sociedades que pretendan emitir, tarjetas de crédito, deberán constituirse como sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas, cuya única finalidad será la de emitir y de realizar las operaciones relacionadas con las tarjetas de crédito.
ARTÍCULO 9 La Comisión será la entidad encargada de autorizar la constitución de sociedades que pretendan obtener autorización para operar como emisores de tarjetas de crédito.

Con la solicitud, que deberá contener el nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los socios fundadores, se presentarán los documentos siguientes:

1) El proyecto de escritura de constitución y de los Estatutos sociales;

2) La estructura financiera y administrativa, los planes...

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