Acuerdo STLCC No. SG-2023

87
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción
ACUERDO STLCC No. 004-SG-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN (STLCC)
GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN
DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN EL
SECTOR PÚBLICO.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su artículo 247 establece que, los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia.
Pública en su artículo 36 numeral 8 establece “…las
atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado:
8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le delegue el Presidente
de la República, y cuidar de su ejecución. La rma de los
Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los
respectivos Secretarios Generales…”.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo señala en su artículo número 3, como principio
general que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por
los órganos que la tengan atribuida por Ley.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), es una Secretaría
de Estado perteneciente al Poder Ejecutivo, constituida
mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en
el Diario Ocial La Gaceta No 35,892 en fecha 06 de abril
del 2022, institución pública que tiene la nalidad principal
de prevenir y combatir la corrupción, en el ejercicio de la
función administrativa del Estado en apego a las directrices
provenientes de la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que la STLCC es la Secretaría de
Estado encargada de lo concerniente al diseño, promoción,
coordinación, supervisión y evaluación de las políticas y
estrategias anticorrupción relacionadas con la transparencia,
prevención y rendición de cuentas en Honduras, con el objeto
de fomentar las prácticas del buen gobierno, impulsando la
interacción constructiva entre las autoridades mediante el
fortalecimiento de procesos.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción (STLCC), a través de la Dirección
General de Modernización Administrativa (DGMA), es
la responsable de coordinar e impulsar a nivel de sector
público, la gestión por procesos para la Modernización, que
conlleve una reforma del Estado; Rectorando la planicación,
formulación, implementación y seguimiento de las políticas
públicas en materia de Modernización del Estado, y las
atribuciones de formular, dirigir, supervisar y evaluar las
88
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493
políticas, planes, programas y proyectos de modernización y
simplicación administrativa que ejecutarán las instituciones
públicas, con las directrices de la STLCC.
CONSIDERANDO: Que la Ocina Nacional de Desarrollo
Integral del Control Interno (ONADICI), mediante Decreto
Ejecutivo PCM 26-2007 publicado en el Diario Ocial La Gaceta
No 31,462 en fecha 20 de noviembre del 2007. Está constituido
como un organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo,
adscrito a la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción (STLCC), encargado del desarrollo integral de la
función del Control Interno Institucional y que fungirá como
órgano del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos
e informará jerárquicamente al Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción se crea mediante Decreto
Ejecutivo No. PCM-05-2022 publicado en el Diario Ocial
“La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, y mediante artículo
100 de la Modicación del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales,
Ejercicio Fiscal 2022, se adscribe la Ocina Nacional de
Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), y
establece que: “… La Secretaría de Estado en el Despacho de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) a través
de la Ocina Nacional de Desarrollo Integral del Control
Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a
las instituciones públicas en mecanismos de control interno,
haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y
servicios, así como en la administración del recurso humano,
por ser los principales renglones de egresos presupuestarios
en las entidades del Estado…”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 242 de la Modicación
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal
2022, establece que: “ La Secretaría de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción a través de la Ocina Nacional
de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI),
instruirá a las Máximas Autoridades de todas las instituciones,
programas y proyectos del Poder Ejecutivo, para que en la
ejecución del presupuesto se establezcan los procesos de
control interno, de conformidad con las políticas establecidas
en las normas generales emitidas por el Tribunal Superior de
Cuentas y la normativa desarrollada por la ONADICI. A estos
procesos de control interno, se dará seguimiento permanente y
sistemático con la participación del Comité de Control Interno
Institucional (COCOIN), las Unidades de Auditoría Interna y
el apoyo de la ONADICI. El incumplimiento a esta obligación
da lugar a las sanciones administrativas establecidas en la Ley
CONSIDERANDO: Que ONADICI tiene como objetivo
asegurar razonablemente la efectividad del proceso de control
interno institucional en procura del logro de una gestión de la
Hacienda Pública ecaz, eciente, responsable y transparente,
por lo que, en cumplimiento de sus facultades, elaboró la Guía
General para la Implementación del Marco Rector del Control
Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) en las
Instituciones del Sector Público en Honduras, en consonancia
89
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493
con las Normas Rectoras de Control Interno, emitidas por el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción (STLCC) en su rol rector de estas
acciones, ha designado a la Ocina Nacional de Desarrollo
Integral del Control Interno (ONADICI) para desarrollar
herramientas de control interno y a la Dirección General de
Modernización Administrativa (DGMA), para desarrollar
herramientas de modernización en el sector público para ello
se ha diseñado una GUÍA METODOLÓGICA estandarizada
que oriente la elaboración del Manual de Procedimiento en
el Sector Público.
CONSIDERANDO: Que el Marco Rector de Control Interno
Institucional de los Recursos Públicos (MARCI), fue emitido
por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Acuerdo
Administrativo TSC N°. 001/2009 de fecha 5 de febrero de
2009 y actualizado mediante la publicación en el Diario Ocial
La Gaceta No 35,795 de fecha 11 de diciembre del 2021.
CONSIDERANDO: El Marco Rector de Control
Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI),
adecuadamente implementado por los servidores públicos,
desde las más altas autoridades y directivos es uno de
los elementos más ecaces para el logro de los objetivos
institucionales con ética, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y cuidado del ambiente, así como para prevenir
e identicar oportunamente errores, irregularidades y actos de
corrupción. Es una de las mejores inversiones de los recursos
públicos, para generar conanza en la ciudadanía, fortalecer
la institucionalidad y la buena gobernanza.
CONSIDERANDO: Que la construcción y el correcto
funcionamiento de un Estado moderno, integral y transparente
exige un trabajo coordinado entre la administración pública,
reconociendo la existencia de relaciones con auténticas
implicaciones jurídicas, en favor del desarrollo de la sociedad,
bajo los principios de solidaridad humana, transparencia,
veeduría social y participación ciudadana, representando
pilares fundamentales para la construcción de la democracia
y el fortalecimiento de la transparencia.
CONSIDERANDO: Que es necesario la emisión de normas
para mejorar los procedimientos, medidas, recomendaciones
para la aplicación de los sistemas de control interno del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
CONSIDERANDO: Que se debe reconocer la importancia de
establecer mecanismos de control interno y modernización que
contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de las instituciones,
así como la ejecución de proyectos y actividades que tengan
efectiva incidencia en la optimización de los procesos y del
control interno institucional.
CONSIDERANDO: Que es necesario señalar las bases para
la elaboración, presentación y actualización de los manuales
de procedimientos, unicando y estandarizando criterios de
contenido que permitan la realización de las funciones de
dirección, coordinación y evaluación administrativa a través
de la sistematización de las actividades, la identicación de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR