Acuerdos Ejecutivos números 057-A-2018, 068-2018, 068-A-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la atribución de adoptar las medidas de recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, siendo esta un derecho humano.

CONSIDERANDO: Que para satisfacer la necesidad nacional el Estado de Honduras ha adoptado modelos de gestión de recursos y establecido mecanismos de adquisición de medicamentos en la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a cargo la dirección y coordinación de la Administración Pública y, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, ha aprobado el Reglamento a Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos, mediante Acuerdo Ejecutivo 641-2014.

CONSIDERANDO: Que entre las modalidades de contratación reguladas se encuentra el Convenio Marco, mecanismo por medio del cual el Estado, a través de la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE) selecciona a los proveedores que se incorporan en el Catálogo Electrónico, medio que contiene una relación y descripción ordenada de proveedores, productos, precios y cualquier otra información relevante.

CONSIDERANDO: Que un Catálogo Electrónico de medicamentos puede ser un medio que agilice la adquisición y que establezca un mayor control de la función pública de compras, asegurando la oportunidad del suministro.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República está implementando un plan integral de fortalecimiento institucional que permite mejorar la oferta de servicios de salud a los habitantes mediante el uso eficiente de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado.

CONSIDERANDO: Que al tenor de los principios de eficiencia, racionalización, simplificación, transparencia y coordinación y en atención a los recursos de asistencia técnica y administrativa invertidos en la más reciente licitación pública internacional, el Gobierno de la República ha determinado adoptar las medidas necesarias para fortalecer el funcionamiento del servicio de salud.

CONSIDERANDO: Que los tiempos necesarios para realizar una investigación de mercado de medicamentos previo su inclusión en el Catálogo Electrónico son de 8 meses a un año y la necesidad de realizar las compras de medicamentos es urgente.

CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado tienen la obligación de proporcionar informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia de la Administración Pública.

CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir reglamentos conforme a la ley.

POR TANTO;

En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos: 21, 59, 65, 145, 235, 245 numerales 2), 11), 19), 29) y 30), 246, 247, 248 y 360 de la Constitución de la República; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1 del Código de Salud, 1 del PCM-026-2018, 11, 13, 14, 17 numerales 9) y 22), 29, 32, 116, 117 y 119 de la Ley General de Administración Pública, 3 y 67 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 1 y 155 del Código de Salud, 2, numeral 1) 4 y 12 de la Ley de Compras Eficientes.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1 Se instruye a la Oficina Normativa de Contrataciones del Estado (ONCAE) iniciar el proceso de Convenio Marco y elaborar el Primer Catálogo Electrónico de Medicamentos, con el fin de ofrecer medicamentos a la población beneficiaría del sistema público de salud, mediante el uso eficiente de los recursos financieros del Estado, conforme el procedimiento establecido en este Acuerdo.
ARTÍCULO 2

Para los efectos del proceso de selección, la ONCAE tomará como estudio de mercado la más reciente licitación pública internacional para compra de medicamentos realizada para beneficio de la Secretaría de Salud, que será proporcionado por esta última; asimismo elaborará las correspondientes fichas técnicas de los productos a adquirir bajo la modalidad de Convenio Marco, a partir de las especificaciones técnicas incluidas en dicha licitación.

ARTÍCULO 3 Se autoriza a ONCAE la elaboración del pliego de condiciones del Convenio, el que deberá incluir al menos las condiciones siguientes:
  1. Descripción precisa de los medicamentos a adquirirse, incluyendo, entre otras, sus especificaciones técnicas, condiciones de calidad y condiciones especiales.

  2. Forma en que se debe expresar el precio, indicando, entre otras, si habrá de incluirse gastos de transporte, seguros, servicios de entrega y moneda.

  3. Formularios y requisitos formales para la firma del Convenio Marco.

  4. Forma de entrega (cantidades, lugares y forma de entrega).

  5. Forma de presentación de garantías.

ARTÍCULO 4

Para efectos del establecimiento inmediato del primer Catálogo Electrónico de Medicamentos, la ONCAE seleccionará a los proveedores y productos seleccionados en la más reciente licitación pública internacional para compra de medicamentos realizada para beneficio de la Secretaría de Salud, siempre que éstos acepten mantener los mismos precios de esa adjudicación, corregidos conforme a los indicadores macroeconómicos que emite el Banco Central de Honduras y que firmen el respectivo Convenio Marco.

ARTÍCULO 5 La Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital, deberá emitir en forma electrónica, la correspondiente resolución de selección de proveedores, en base al informe que presente la ONCAE, notificándose a los participantes.
ARTÍCULO 6 El Convenio Marco incluirá las cláusulas mínimas que debe contener y que son:
  1. Objeto y naturaleza del convenio.

  2. Normas y documentos que regirán el convenio.

  3. Compromisos del proveedor y de los entes adquirentes.

  4. Vigencia del convenio y condiciones para su ampliación.

  5. Condiciones de aceptación de difusión de los productos incorporados al catálogo.

  6. Condiciones para emisión, recepción y cumplimiento de las órdenes de compras generadas a través del catálogo electrónico.

  7. Precios y características de los productos o servicios así como las condiciones para la revisión y actualización de los mismos.

  8. Fecha para actualización de precios.

  9. Lugar, forma y plazos de entrega de los bienes.

  10. Requisitos de calidad y garantías, cuando proceda.

  11. Plazos de garantías, cuando proceda.

  12. Necesidad de servicios post venta, si se requieren.

  13. Forma de solucionar controversias.

  14. Sanciones.

  15. Causas de resolución.

  16. Modificaciones.

  17. Cualquier otra condición establecida en el pliego de condiciones.

ARTÍCULO 7 El primer Catálogo Electrónico de Medicamentos estará regido por la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos y su Reglamento.
ARTÍCULO 8 El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA

SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018.

EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Poder Ejecutivo

(ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 068-2018)

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más Agiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más...

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