Casacion nº 02-07 de Supreme Court (Honduras), 25 de Octubre de 2007

PonenteROBERTO LAGOS BANEGAS
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA LABORAL CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., Veinticinco de Octubre de Dos Mil Siete. VISTO: Para dictar sentencia el recurso de Casación por Infracción de Ley formalizado ante este Alto Tribunal de Justicia en fecha ocho de marzo de dos mil siete, por el Licenciado C.R.D., mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado legal del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP); en relación a la Demanda Ordinaria Laboral de primera instancia por despido directo e injusto, solicitud de reintegro a labores, pago de salarios caídos y costas del presente juicio, promovida ante el Juzgado de Letras Primero Seccional del Trabajo de San Pedro Sula, C., el treinta y uno de mayo de dos mil seis, por la señora S.E.C. E., mayor de edad, casada, B. en Computación, hondureña y con domicilio en San Pedro Sula, C.; Contra el INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), a través del señor L.I.R., mayor de edad, casado, Abogado, hondureño y de este domicilio, en su condición de Director Ejecutivo y Representante Legal.- El recurso de Casación se interpuso contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, C., de fecha siete de diciembre de dos mil seis, la cual confirmó la sentencia proferida por el Juzgado de Letras Primero Seccional del Trabajo de San Pedro Sula, C., de fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis, que: “FALLA: 1) Declarando CON LUGAR, la demanda laboral promovida por la trabajadora S.E.C.E., de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), a través de su representante legal el señor L.I., también de generales ya expresadas en el preámbulo de esta sentencia; 2) CONDENAR, a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), a través de su representante legal el señor L.I., a REINTEGRAR a su trabajo en iguales o mejores condiciones a la demandante S.E. C. E., más a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde el momento en que sucedió el despido hasta el momento en que conforme con las normas procésales del Código del Trabajo quede firme la presente sentencia; 3) SIN COSTAS”. RESULTA: Que en fecha doce de enero de dos mil siete, este Supremo Tribunal dictó sentencia mediante la cual RESOLVIÓ: Admitir el recurso de casación interpuesto por la Abogada I.Y.B.H., en su condición de apoderada legal del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) y dispuso dar traslado de los autos a la recurrente por el término de veinte días para que formulara su demanda de casación. RESULTA: Que en fecha Ocho de Marzo de Dos Mil Siete, compareció ante este Tribunal el Licenciado C.R.D., de generales y condición ya expresadas, formulando su demanda de casación de la siguiente manera: “DECLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION El presente Recurso Extraordinario de Casación tiene por objeto impugnar en su totalidad la sentencia definitiva de Segunda Instancia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección judicial, el siete de noviembre del año dos mil seis, sentencia en la cual dicho Tribunal confirmó la sentencia de Primera Instancia, pronunciada por el Juzgado de Letras Primero del Trabajo, también de esta sección judicial, el veinticuatro de octubre del año dos mil seis, sentencia en la cual se declaró Con lugar la Demanda Laboral Ordinaria promovida por la joven S. E. C. E., contra EL INSTITUTO MACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), condenando a mi representado por medio de su actual Director Ejecutivo L.I.R.. A. efecto solicito, CASAR LA SENTENCIA DE Segunda Instancia, es decir invalidarla en su totalidad y una vez casada la sentencia y actuando esta Honorable Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Instancia, dicte sentencia con los considerandos y fundamentos legales, en la forma siguiente: POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Honduras, impartiendo justicia, por unanimidad de votos y haciendo aplicación de los artículos: 134, 135, 303 y 314 de la Constitución de la república; 4, 5, 18, 19, 20, 664, 665, 666 letra a) y 669 del Código del Trabajo; 192 del Código de Procedimientos Civiles; 1, 11 y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.- FALLA: 1.- DECLARA SIN LUGAR la Demanda Laboral Ordinaria promovida por la joven S. E. C.E., contra el INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), por medio de su representante L. I.R., ambos de generales expresadas.- II.- En consecuencia: ABSOLVER en el presente juicio al INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), por medio de su actual representante L.I.R., al pago de Prestaciones Laborales.- III.- CON COSTAS para la parte demandante- Y MANDA: Que se notifique el presente fallo a las partes para los efectos legales que en derecho correspondan.- NOTIFIQUESE.- EXPRESIÓN DE LOS MOTIVOS DE CASACIÓN PRIMER MOTIVO: SER LA SENTENCIA VIOLATORIA DE LEY SUSTANTIVA DE ORDEN NACIONAL POR INFRACCIÓN INDIRECTA DEL ARTICULO 765 PARRAFO PRIMERO Y DEMAS APLICABLES DEL CODIGO DEL TRABAJO VIGENTE, POR FALTA DE APRECIACIÓN POR ERROR DE HECHO QUE APARECE DE MANIFIESTO EN LOS AUTOS, ADMITIDO A LA PARTE DEMANDADA EN EL EXPEDIENTE DE PRIMERA INSTANCIA. PRECEPTO AUTORIZANTE.- El presente motivo de casación se encuentra comprendido en lo dispuesto en el artículo 765 numeral 1), párrafo segundo del Código del Trabajo, con relación a la falta de apreciación de determinada prueba.- El Tribunal Ad- quem ha incurrido en violación de la norma sustantiva al no apreciar la documentación y que consiste en el Documento de Primera Instancia donde se pagaron las Prestaciones Laborales. En el caso de autos, consta que mi representado INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), dio por terminada la relación laboral que le unía con la demandante S. E. C. E., en su oportunidad tal como consta en las presentes diligencias se le pagaron sus prestaciones e indemnizaciones laborales, siendo lo procedente Honorable Tribunal Supremo del País, se case la sentencia en este Primer Motivo por ser evidente la aplicación indebida de la Ley sustantiva precitada”.- RESULTA: Que en providencia de fecha Nueve de Marzo de Dos Mil Siete, este Tribunal tuvo por formalizado el recurso por parte del recurrente y se ordenó dar traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda. RESULTA: Que mediante providencia de fecha V. de Mayo de Dos Mil Siete, este Tribunal de Justicia declaró caducado de derecho y perdido irrevocablemente el término dejado de utilizar por la Abogada CONCEPCIÓN SUAZO DE B., para contestar la demanda de casación planteada y ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente. RESULTA: Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente en la demanda de mérito, se nombró Magistrado Ponente al Abogado R.L.B., quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo, ordenando este Tribunal se dictase lo que procediera en derecho. CONSIDERANDO: Que toda demanda de casación debe sujetarse en su formulación a determinados requisitos para que pueda considerarse como tal y ser atendible por este Honorable Tribunal Supremo, ya que dicho recurso es esencialmente formalista, en consecuencia debe ceñirse a una técnica rigurosa para que pueda ser analizado y prosperar. CONSIDERANDO: Que el impetrante en el preámbulo del recurso de casación señala: “Con el debido respeto comparezco ante VOS Honorable Corte Suprema de Justicia, devolviendo en tiempo y forma el traslado que me fue conferido para FORMALIZAR EL RECURSO DE CASACION POR INFRACCION DE LEY, interpuesto contra la sentencia definitiva pronunciada por la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo de ciudad de San Pedro Sula, departamento de C., en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil seis (2006); luego en el requisito INDICACION DE LA SENTENCIA IMPUGNADA, señala “la sentencia impugnada en su totalidad, es la sentencia definitiva proferida por la Corte de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de C. el diecisiete (17) de noviembre del año dos mil seis (2006) y en el requisito DECLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION señala: “El presente recurso extraordinario de casación tiene por objeto impugnar en su totalidad la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección judicial, el siete de noviembre del año dos mil seis; lo cual es impreciso e incorrecto, ya que la sentencia impugnada es la dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo, de San Pedro Sula, C., el siete de diciembre del dos mil seis”.- La forma en que el recurrente estructura el recurso de casación, adolece de claridad y precisión, ya que la indicación de la sentencia impugnada, es uno de los requisitos fundamentales que debe contener el recurso de casación laboral, de conformidad con lo establecido por el artículo 769 del Código del Trabajo, y siendo esta una carga que al demandante en casación le impone la ley, ya que precisamente dentro de dicho ámbito es que la Corte debe estudiar el recurso, en virtud que no le es lícito al Tribunal entrar a suplir oficiosamente las deficiencias en el planteamiento del mismo. CONSIDERANDO: Que asimismo, el recurrente al pretender formular la declaración del alcance de la impugnación que es el petitum de la demanda lo hace en los siguientes términos: “Al efecto solicito, casar la sentencia de Segunda Instancia, es decir invalidarla en su totalidad y una vez casada la sentencia y actuando esta Honorable Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Instancia, dicte sentencia con los considerandos y fundamentos legales, en la forma siguiente: POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Honduras, impartiendo justicia, por unanimidad de votos y haciendo aplicación de los artículos: 134, 135, 303 y 314 de la Constitución de la República; 4, 5, 18, 19, 20, 664, 665, 666 letra a) y 669 del Código del Trabajo; 192 del Código de Procedimientos Civiles; 1, 11 y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.- FALLA: 1.- DECLARA SIN LUGAR la Demanda Laboral Ordinaria promovida por la joven S. E. C. E., contra el INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), por medio de su representante L. I. R., ambos de generales expresadas.- II.- En consecuencia: ABSOLVER en el presente juicio al INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), por medio de su actual representante L.I.R., al pago de Prestaciones Laborales.- III.- CON COSTAS para la parte demandante- Y MANDA: Que se notifique el presente fallo a las partes para los efectos legales que en derecho correspondan.- NOTIFIQUESE.”.- CONSIDERANDO: Que la declaración del alcance de la impugnación debe formularse en forma completa, con claridad y precisión, es por ello que en su formulación se deben llenar las formalidades exigidas por la técnica propia del recurso de Casación, puesto que este requisito constituye el petitum de la demanda. CONSIDERANDO: Que en la forma en que el recurrente consigna el alcance de la impugnación lo hace en forma incompleta, ya que en el fallo sustitutivo propuesto omitió hacer el primer pronunciamiento, es decir casar la sentencia recurrida, requisito indispensable, por cuanto significa anular la sentencia impugnada, y al no hacerlo, no le es permitido al Tribunal declarar con o sin lugar la demanda de mérito.- La presentación de la demanda en los términos anteriormente relacionados impide a este Tribunal entrar a conocer el único motivo de casación que invoca el recurrente y a que prospere el recurso extraordinario de que se ha hecho mérito. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Laboral- Contencioso Administrativo y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5 y 316 de la Constitución de la República 1, y 80 No. 1 de Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, 664, 665, 666 letra c), 769, 775, 776, 777 y 858 del Código del Trabajo. FALLA: 1) DECLARANDO NO HA LUGAR al Recurso de Casación de que se ha hecho merito. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes.- NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO. T.P.C.. COORDINADORA. L.E.C.P.. R.L.B.. FIRMA Y SELLO. M.L.A.. SECRETARIA POR LEY”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los Diecinueve días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete; Certificación de la sentencia de fecha Veinticinco de Octubre de Dos Mil Siete, recaída en el Recurso de Casación número 02-07. L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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