Decreto No. 132-2017

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340, declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación, el Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares, así como es atribución del Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, convenciones, leyes y demás disposiciones legales tal como lo establece en su Artículo 245, Atribución 1).

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras asume los compromisos relativos a la conservación de biodiversidad y los elementos que componen los ecosistemas, en especial sobre los que están en grave riesgo, especies en inminente peligro de extinción, además es parte del Convenio sobre la Diversidad Biológicas suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992, en el cual el país se compromete a realizar acciones para la conservación, protección y uso sostenible de la diversidad biológica mediante la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales para el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies en sus entornos naturales. Y entre éstos se ha suscrito y ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de acuerdo a los artículos 7,13,14 y 15, está en la obligación de respetar la importancia especial para las culturas, tradiciones y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o aguas o, con ambas, según los casos que ocupan o utilizan de alguna u otra manera y en particular los aspectos colectivos.

CONSIDERANDO: Que en la Ley General del Ambiente; la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre; la Ley General de Aguas y la Ley General de Pesca y Acuicultura, existen disposiciones para la protección de las especies de flora y fauna silvestre y se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH) como el mecanismo idóneo para emitir las normas técnicas necesarias para la protección de los diferentes ecosistemas nacionales y de las especies de vida silvestre que en ellos habitan y que los estudios realizados por organizaciones nacionales e internacionales han descubierto recientemente, con apoyo de las comunidades, arrecifes coralinos dentro de las aguas marítimas de la Bahía de Tela, siendo éstos de gran importancia para el municipio por su valor turístico, económico, científico y por la alta productividad de peces e invertebrados marinos, incluyendo especies listadas como amenazadas, tales como el género Montastrea y en peligro crítico de extinción, tales como Acroporapalmata y A. Cervicornis, según la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

CONSIDERANDO: Que los arrecifes de coral contribuyen al desarrollo socioeconómico de la región y brindan protección a los poblados aledaños a la costa contra los efectos de tormentas tropicales y huracanes, salvaguardando vidas e infraestructura y que se han descubierto zonas con presencia de una especie de alta importancia ecológica, el erizo diadema antillarum el cual es herbívoro clave y que algunos bancos arrecifales presentan cobertura de coral vivo tres veces mayor al promedio encontrado en el Arrecife Mesoamericano, según los Reportes de Salud publicados por la Iniciativa Arrecifes Saludables.

CONSIDERANDO: Que el área marina fue declarada como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Sistema Arrecifal Coralino de Tela, mediante el Acuerdo No. 001-2014 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de febrero de 2014 y cuenta con una Ordenanza Municipal, emitida el 24 de febrero de 2012, además que los recursos marino-costeros en Honduras han enfrentado una severa disminución debido a la sobreexplotación pesquera, la alteración de hábitats y el deterioro en la calidad del agua.

CONSIDERANDO: Que la Bahía de Tela es un patrimonio natural y cultural del país debido a la importancia regional e internacional, ya que la zona abarca más de diez tipos de humedales marino-costeros y continentales, que provee bienes y servicios ecosistémicos importantes para la seguridad alimentaria; se reportan un total de 35 especies de coral, siendo más predominantes: Undaria agaricites, Diploria strigosa, Montastrea cavernosa, Gorgonia sp, Pterogorgia guadalupensis, Porites astreoides, Siderastrea sidérea y Plexaurella sp. de pobladores 23 comunidades pesqueras locales, por lo que es una prioridad nacional su protección con el fin de garantizar los recursos naturales y la biodiversidad para mantener los medios de vida sustentables.

El Sistema Arrecifal Coralino de Tela está compuesto por 20 bancos arrecifales de los cuales cuatro (Punta Sal, Cocalito, Capiro Alegría y Piedra de San Juan 2).

CONSIDERANDO: Que en la península de Punta Sal se encuentran aproximadamente 3 kilómetros de arrecife de borde y se han contabilizado alrededor de 758 colonias de Acropora palmata considerado en peligro crítico (UICN, 2013), siendo esta una de las especies constructoras de arrecifes más importantes del Caribe. Asimismo, se han contabilizado y...

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