Diario Oficial de la República de Honduras del 23 de Marzo de 2024 - Sección B

1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Ocial Jurídico de Secretaría General, de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN
NO. 769-2023. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, dos de mayo del año dos mil veintitrés.
VISTA:
Para resolver la solicitud presentada Ejecutivo, por medio
de esta Secretaría de Estado, al Poder fecha diez de octubre
de dos mil veintidós, misma que corre Expediente
No.
PJ-10102022-599, por la Abogada NANCY CAROLINA
RODAS ALVARADO, quien actúa en su condición de
Apoderada Legal “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO
LA CHAPERNA, MUNICIPIO DE SANTA ANA,
DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”,
con domicilio en el municipio
de Santa Ana, departamento
de Francisco Morazán, Honduras, contraída a solicitar
PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE
SUS ESTATUTOS a favor de su representada.
RESULTA
Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos;
correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO
LA CHAPERNA, MUNICIPIO DE SANTA ANA,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.
Se
crea como asociación civil de benecio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia especíca para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36,
37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 la Ley Procedimiento
Administrativo. Acuerdo de Ministerial No. 14-2022 de
fecha ocho de febrero de dos mil veintidós
RESUELVE:
Conceder Personalidad Jurídica a La “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DEL CASERÍO LA CHAPERNA,
MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”, con domicilio en el municipio
de Santa Ana, departamento de Francisco Morazán,
Honduras, asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO
LA CHAPERNA, MUNICIPIO DE SANTA ANA,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”
como una asociación de servicio comunal, de duración
indenida, sin nes de lucro y que tendrá como nalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos,
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad del caserío
La Chaperna.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta Administradora
de Agua y Saneamiento, será en el caserío La Chaperna,
municipio de Santa Ana, departamento de Francisco Morazán
y tendrá operación en dicho caserío, proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con nes de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El n primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR