Casación nº CL-232-12 de Supreme Court (Honduras), 8 de Octubre de 2013

PonenteVíctor Manuel Martínez Silva
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaCódigo del Trabajo, art. 769,

CERTIFICACIÓN

La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., ocho de octubre del dos mil trece.- VISTO : Para dictar sentencia los Recursos de Casación por Infracción de Ley formalizados ante este Tribunal de Justicia en fecha dieciocho de junio del año dos mil doce, por el Abogado O.D.M.Z. , mayor de edad, soltero, hondureño y con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de C., actuando en su condición de apoderado del Señor J.N.S. y el Abogado O.O.M.L., mayor de edad, hondureño, soltero, con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de C., actuando en su condición de apoderado del ESTADO DE HONDURAS ; en relación a la Demanda Ordinaria Laboral para el pago de prestaciones sociales, vacaciones, aguinaldo, decimocuarto mes en concepto de compensación social, derechos adquiridos y demás conceptos económicos laborales, promovida ante el Juzgado de Letras Segundo del Trabajo de San Pedro Sula, Departamento de C., en fecha once de abril del dos mil ocho, por el Abogado O.D.M.Z. , actuando en su condición de apoderado del Señor J.N.S., mayor de edad, soltero, jornalero, hondureño y de este domicilio, en contra del ESTADO DE HONDURAS por medio de su Gerente Procuradora General de la Republica Abogada ROSA AMERICA MIRANDA DE GALO, mayor de edad, casada, Abogada, hondureña y de este domicilio.- Los recursos de casación se interpusieron contra la sentencia de fecha veintinueve de febrero del dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, Departamento de C., que falló REFORMANDO la sentencia dictada en fecha doce de enero del dos mil doce, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, Departamento de C., que en su parte conducente dice: FALLA: I) Declarando haber lugar de forma parcial, el recurso de apelación formulado por el Abogado O.O.M.L. en su condición de apoderado legal del Estado de Honduras; en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de letras del Trabajo de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortes en fecha doce de Enero del año dos mil doce que en el procedimiento iniciado con la demanda Ordinaria Laboral que en su oportunidad promoviera el señor J.N.S. en contra del Estado de Honduras a través de la Procuradora General de la Republica, todos de generales conocidas en el proceso; en consecuencia se procede a REFORMAR la sentencia definitiva apelada, reforma que se contrae a declarar sin lugar la demanda para el pago de las indemnizaciones por despido injustificado, y salario dejados de percibir; en consecuencia se absuelve al Estado de Honduras de la responsabilidad económica derivadas de tales pretensiones; II) Confinando el fallo en mención en lo respecta a la concesión de Vacaciones causadas, Vacaciones proporcionales, décimo tercer mes y decimocuarto mes, de acuerdo a los montos establecidos y la absolución de costas de primera instancia.- Sin costas en esta instancia por haberse satisfecho en parte la pretensión del recurrente.”.- ANTECEDENTES DE HECHO .- 1.- El demandante manifiesta en el escrito de su acción, que comenzó a trabajar en fecha 29 de mayo del 2002, en el cargo de vigilante, en el Centro Hospitalario L.M.V., se le asignó en el cargo de camillero con el mismo salario que devengaba como vigilante, en fecha 31 de diciembre del 2006, la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud lo despidió unilateralmente aduciendo que su contrato había vencido estando por la modalidad de contrato por tiempo indefinido; se agotó la vía administrativa y se continuó con el trámite de ley.- 2.- La parte demandada, el ESTADO DE HONDURAS, no contestó dicha demanda dejando de utilizar el término dado, razón por la cual el Tribunal previo informe declaró perdido irrevocablemente el término dejado de utilizar y procedió a declarar en contumacia al demandado, ordenando adelantar el proceso sin su comparecencia.- 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, Departamento de C., en fecha doce de enero del dos mil doce, dictó sentencia definitiva declarando: Con lugar la demanda de mérito, condena al Estado de Honduras a pagar al demandante treinta y tres mil ochocientos veintinueve lempiras con setenta y seis centavos (L.33,829.76) sin costas, bajo el criterio que el trabajo que desarrollaba la demandante era de carácter permanente, continuo y subsiste la actividad que le dio origen, dando derecho a la demandante para exigir sus derechos.- 4.- La Corte Segunda de Apelaciones de San Pedro Sula, Departamento de C., en fecha veintinueve de febrero del dos mil doce, dictó sentencia definitiva declarando la reforma de la sentencia en cuanto declarar sin lugar la demanda para el pago de las indemnizaciones por despido injustificado y salarios dejados de percibir, en consecuencia absuelve al Estado por tales pretensiones; confirmando el fallo en lo respecto a la concesión de vacaciones causadas, vacaciones proporcionales, decimotercer y decimocuarto mes de acuerdo a los montos establecidos y sin costas, bajo el criterio que el cargo que desempeñaba de acuerdo a sus contrataciones era de portero lo cual se encontraba en una partida presupuestaria que corresponde a las contrataciones temporales.- 5.- Que mediante sentencia de fecha nueve de mayo del dos mil doce, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por el Abogado O.D.M.Z., actuando en su condición de apoderado del señor J.N.S. , contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, Departamento de C. de que se ha hecho mérito y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos al recurrente, por el término de veinte días para que formulara por escrito la Demanda de Casación.- 6.- Que en fecha dieciocho de junio del dos mil doce, compareció ante este Tribunal de Justicia , el Abogado O.D.M.Z., actuando en su condición de apoderado del señor J.N.S., formalizando su demanda con un motivo de casación.- 7.- Que en fecha dieciocho de junio de dos mil doce, se tuvo tener por devuelto el traslado conferido y por formalizado el recurso de casación interpuesto por el Abogado O.D.M.Z. , ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; H. en fecha diecinueve de junio del dos mil doce, el Abogado O.O.M.L., actuando en su condición de apoderado del ESTADO DE HONDURAS.- 8.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente a V.M.M.S., quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. - I.- El recurso de casación laboral es el medio procesal dispositivo y extraordinario por el cual se impugna una sentencia de segundo grado dictada en materia de trabajo, acusándole de ser violatoria de ley sustancial, directa o indirectamente, o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la única parte apelante o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial definitiva, amparada con la doble presunción de ser legal y acertada, presunción que deriva del supuesto de la conclusión del debate procesal con el agotamiento de las instancias; buscando, por un lado, la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia, y, por el otro, la reparación del perjuicio que se hubiere ocasionado; todo ello como forma de garantizar la certidumbre jurídica y la igualdad de todas las personas ante la ley. Es por tales razones que la demanda casacional requiere de un alto grado de tecnicidad, pudiendo prosperar sólo si cumple con todos los requerimientos legales y jurisprudenciales de pertinencia, oportunidad y sustentación.- II.- El Abogado O.D.M.Z. , representante procesal del señor J.N.S. , desarrolla el petitum de su demanda de casación de la manera siguiente: “ FALLA: PRIMERO: DECLARAR A LUGAR EL RECURSO DE CASACION, Y EN CONCECUENCIA (sic) CASA PARCIALMENTE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, CON FECHA 29 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, en el juicio laboral entablado ante el juzgado de Letras del trabajo de aquella misma ciudad, demanda laboral ordinaria entablada por el señor J.N.S., ya de generales conocidas en autos, enh contra DEL ESTADO DE HONDURAS, A TRAVES DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA.-...—SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SECCION JUDICIAL DEL TRABAJO DE SAN PEDRO SULA, CORTES, PROMOVIDA POR EL SEÑOR J.N.S., ---TERCERO: CONDENAR AL ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DE LA PROCUDORA GENERAL DE LA REPUBLICA A PAGAR AL DEMANDANTE J.N.S., LA CANTIDAD DE TREINTA Y TRES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE LEMPIRA, LPS. 33.829.76.-DISTRIBUIDOS ASI:… MAS A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, DESDE LA FECHA DEL DE LA TERMINACION DEL CONTRATO HASTA QUE DE ACUERDO A LAS NORMAS PROCESALES QUEDE FIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA.-CON COSTAS… ”.- III.- El abogado O.O.M.L. , representante procesal del ESTADO DE HONDURAS , por medio de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO SALUD , desarrolla el petitum de su demanda de casación de la manera siguiente: “ FALLA: CASA TOTALMENTE la sentencia recurrida dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, emitida en fecha Veintinueve de Febrero del Dos Mil Doce en consecuencia PRIMERO: DECLARANDO HABER LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO. SEGUNDO: DECRETAR NULIDAD ABSOLUTA DE ACTUACIONES DE LA DEMANDA LABORAL A PARTIR DEL AUTO DE ADMISIÓN. TERCERO: DEJAR A SALVO EL DERECHO DEL DEMANDANTE PARA QUE PUEDA EJERCITAR SUS PRETENSIONES ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ”.- IV.- El alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad de la parte Recurrente depende que el Tribunal de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión. En el sub júdice , se cometen los siguientes errores técnicos: a) el representante procesal del señor J.N.S. propone se declare ha lugar el recurso de casación que ha interpuesto, se case parcialmente la sentencia que ha impugnado y se confirme el fallo de primer grado en su totalidad; y, b) el representante procesal del ESTADO DE HONDURAS , propone que, después de casarse totalmente la sentencia censurada, se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se decrete nulidad absoluta de todo lo actuado en primera instancia, dejando a salvo el derecho del demandante para que pueda ejercitar sus pretensiones ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso-Administrativo que corresponda. Ambos planteamientos son impropios, ya que los Impetrantes olvidan que, luego de casarse el fallo impugnado, lo procedente es decidirse en forma directa el asunto litigioso que dio origen a la demanda inicial, tal como lo haría el juzgador de primer grado. Por tal razón, los recursos interpuestos no prosperan.- V.- Dicho lo anterior, esta S. estima conveniente, para fines jurisprudenciales, recordar a los órganos jurisdiccionales de instancia lo siguiente: 1) que el superior valor de los derechos fundamentales debe ser criterio orientador en la interpretación y aplicación del Derecho y, en el caso específico del Derecho Laboral, deben también tenerse muy en cuenta los principios que le informan; 2) que la estabilidad laboral tiene su fundamento en el hecho que mientras persista la materia del empleo deberá de mantenerse la continuidad en el mismo, estimándose la duración del contrato de trabajo en la mayor extensión posible, según los hechos y la realidad demostrada; 3) que sólo en casos excepcionales la duración del contrato de trabajo puede ser temporal, requiriendo, este tipo de contratación, la existencia de causas objetivas que le justifiquen, por lo que su concertación no puede basarse en la simple decisión de las partes; 4) que en el ámbito laboral existe limitación de la autonomía de la voluntad, ya que las normas de trabajo y seguridad social son de orden público y, por ello, aunque en la práctica las partes pueden pactar lo quieran, lo cierto es que dicho pacto será válido solamente si es respetuoso de la normativa laboral, esto en consonancia con el artículo 3 del Código del Trabajo, precepto legal que niega eficacia a los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos laborales; y, 5) que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que efectivamente sucede en el terreno de los hechos, ya que dicha divergencia así como puede proceder de un simple error involuntario, puede también estar inspirada intencionalmente para simular o esconder la verdad y eludir el cumplimiento de obligaciones legales u obtener un provecho ilícito. Debe, entonces, quedar claro que la existencia o no de una relación o un contrato de trabajo, su permanencia o temporalidad y demás cualidades dependen, no de lo que las partes previamente hubieren pactado por escrito o en forma verbal, o de si se esté o no en determinada partida presupuestaria, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre prestando sus servicios, pues siempre deben prevalecer los aspectos fáctico-sustanciales por sobre los jurídico-formales.- POR TANTO : En nombre del Estado de Honduras, la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la S. Laboral–Contencioso Administrativo y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22, 200 y 931 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA : 1) Declara NO HA LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado O.D.M..Z. , representante procesal del señor J.N.S. . 2) Declara NO HA LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado O.O.M.L. , representante procesal del ESTADO DE HONDURAS , por medio de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO SALUD . 3 ) SIN COSTAS . MANDA : Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado V.M.M.S.. NOTIFIQUESE.- FIRMAS Y SELLO. V.M.M.S.. COORDINADOR. ROSA DE L.P.H.. JOSE TOMAS ARITA VALLE. FIRMA Y SELLO. M.L.A.. SECRETARIA POR LEY”.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete días del mes de octubre del Dos Mil Trece; certificación de la sentencia de fecha ocho de octubre del Dos Mil Trece, recaída en el Recurso de Casación número 232-12.

L.C.M.

SECRETARIA GENERAL

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